
Casos y resultados
Una sentencia nuestra que sienta doctrina
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo corrigió a la Audiencia Provincial de Ciudad Real y fijó el alcance de las reclamaciones previas.
El caso
El banco que no contestó a la reclamación y acabó pagando las costas
Un consumidor con una cláusula suelo en su préstamo hipotecario hizo lo que hay que hacer antes de ir al juzgado: reclamar a la entidad. La entidad no atendió esa reclamación previa. El pleito siguió adelante, se declaró la nulidad de la cláusula, y llegó la discusión de siempre — quién paga las costas del procedimiento.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real resolvió en un sentido. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo corrigió esa resolución y consideró que la entidad bancaria debe asumir las costas procesales derivadas del proceso de nulidad, precisamente por no haber atendido la reclamación previa a la vía judicial efectuada por el consumidor.
El fallo sienta doctrina sobre el contenido y el alcance de esas reclamaciones previas. Y su efecto va más allá del asunto concreto: abre la puerta no solo a las reclamaciones contra esa entidad, sino a cualquier afectado por cláusulas abusivas impuestas por otras entidades financieras.
Es una victoria del despacho, pero sobre todo de los consumidores que tuvieron cláusulas de este tipo: fija que reclamar antes de demandar no es un trámite vacío y que ignorarlo le cuesta dinero al banco.
Sala de lo Civil
Sienta doctrina sobre el contenido y el alcance de las reclamaciones previas a la vía judicial en materia de cláusulas abusivas.
Repercusión
Onda Cero Ciudad Real
A raíz de esta sentencia, Consoli Romero entrevistó en Onda Cero Ciudad Real a Antonio Muñoz, director del despacho, para explicar qué había resuelto el Supremo y qué significaba para quienes habían tenido cláusula suelo o habían pagado los gastos de su hipoteca.
Es el tipo de resolución que conviene conocer aunque no seas cliente de nadie: saber que la reclamación previa cuenta, y que hacerla bien cambia quién acaba pagando el procedimiento.
Qué significa para tu caso
Reclamar al banco antes de demandar no es un formalismo
Si tienes una cláusula que crees abusiva, el orden importa: primero se reclama a la entidad, con contenido y con constancia, y solo después se demanda. Hacerlo así es lo que permite que, si el banco no contesta o contesta mal, sea él quien cargue con las costas.
Es parte de lo que hacemos en cada expediente, y no cambia el precio para ti: la reclamación bancaria es de coste cero.
Tu caso
Si crees que tu contrato tiene una cláusula abusiva, revisémoslo
Empezamos por leerla. Con la escritura o el contrato delante te decimos qué se puede reclamar y en qué nos apoyamos.
