
La otra mitad del despacho
Herencias y derecho de familia
Sucesiones, testamentos, donaciones e incapacitaciones. Lo que hay que resolver cuando ya cuesta pensar en papeles.
Cómo lo llevamos
Cuando fallece un familiar, todo llega a la vez
Es una situación de especial vulnerabilidad y de emociones fuertes, y justo entonces aparecen los plazos, las notarías y los impuestos. Nuestro trabajo consiste en ocuparnos de esa parte para que tú puedas ocuparte del resto.
Te decimos qué documentos hacen falta, en qué orden van, quién tiene que firmar cada cosa y qué se puede resolver de mutuo acuerdo sin llegar al juzgado. Con cercanía y sin tecnicismos: si algo hay que entenderlo, lo explicamos hasta que se entiende.

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Sucesiones y herencias
Sea cual sea el estado en el que esté el proceso, te ayudamos tanto en herencias de mutuo acuerdo como en herencias contenciosas.
Una sucesión es lo que ocurre en el momento en que una persona fallece: sus bienes se transmiten a los herederos. Hasta ahí, la parte sencilla. Lo que cambia todo es si dejó o no dejó testamento.
- Sucesión testamentaria
- El fallecido expresó sus voluntades en vida a través de un testamento. Mediante ese documento oficial firmado ante notario dejó repartidos sus bienes y derechos.
- Sucesión abintestato
- No hay testamento, o el que hay se declara nulo por determinadas circunstancias. Entonces es necesario hacer la Declaración de Herederos, que se tramita a través de un abogado.
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Testamentos
El acto jurídico por el que una persona declara por escrito quién o quiénes serán los beneficiarios de sus bienes cuando fallezca. Puede hacerlo cualquiera que goce de sus derechos civiles plenos.
- Testamento abierto
- El más común. Se otorga ante notario, y deben estar presentes dos testigos si quien testa no sabe firmar o está físicamente incapacitado para hacerlo.
- Testamento ológrafo
- Lo escribe el propio testador de su puño y letra. Para que sea válido es obligatorio que lleve fecha y firma.
- Testamento cerrado
- Las últimas voluntades se entregan ante notario en sobre cerrado. El notario lo autoriza certificando que quien lo entrega es la persona que testa, y levanta acta del otorgamiento.
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Donaciones
Te guiamos en el proceso de transmisión de un bien, seas la persona donante o quien lo recibe.
Una donación es la transmisión de un bien de una persona en sus plenas facultades hacia otra que lo acepta de forma gratuita. Para que sea efectiva tiene que aceptarla quien la recibe: no basta con la voluntad de quien dona.
Puede ser donante cualquier persona que por ley esté capacitada para disponer de sus bienes. Y solo se pueden donar los bienes que el donante tenga en el momento de la donación, no los inconcretos ni los futuros. Hay además un límite prudente que conviene tener presente: el donante debe reservarse lo necesario para poder seguir viviendo con comodidad.
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Incapacitaciones
Te asesoramos y te acompañamos en un proceso de incapacitación judicial, adaptándonos a lo que necesite cada familia.
Cuando una persona padece de forma permanente deficiencias físicas o psíquicas, o enfermedades que le impiden obrar con plena eficacia y ser titular de derechos y obligaciones, la incapacitación judicial es el mecanismo jurídico que protege sus derechos e intereses, tanto personales como patrimoniales.
Quién puede pedirla está tasado por ley. En primer lugar, el cónyuge o los descendientes de la persona afectada. En su ausencia, los ascendientes o los hermanos. Y en último término, a falta de todos los anteriores, el Ministerio Fiscal.
Cómo cobramos en esta área
El modelo de coste cero es propio de las reclamaciones contra entidades financieras, donde nuestros honorarios los paga el banco. En herencias, testamentos, donaciones e incapacitaciones eso no aplica: te damos un presupuesto por escrito antes de empezar, para que sepas de antemano a qué atenerte.
Herencias y familia
Cuéntanos en qué punto está y te decimos qué toca ahora
Una llamada suele bastar para ordenar los siguientes pasos: qué documentos reunir, qué plazos corren y qué se puede resolver sin pleito.
